Estatutos


TITULO I
Del Nombre, Domicilio, Objeto, Duración y de los Miembros

Artículo 01: Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro que se denominará “ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD ESPERANTISTA DE CHILE”, la que también podrá llamarse “ĈILIA ESPERANTISTA JUNULARA ORGANIZO”, o más brevemente “ĈEJO”, en adelante la “Corporación”.
La Corporación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, las por modificaciones introducidas a través de la Ley 20.500 de año 2011, y por lo presentes Estatutos.-

Artículo 02: El domicilio de la Corporación será la Comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de desarrollar sus actividades en otros puntos del país.-

Artículo 03: La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni de aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Artículo 04: La Corporación tendrá por finalidad u objeto la promoción del desarrollo de las personas, familias, grupos y comunidades del grupo etario juvenil – entendiendo por jóvenes a todas las personas entre los 15 y 29 años de edad, ambos inclusive- ya sea que estén integradas por individuos de dicho grupo o en cuanto se relacionen directa o indirectamente con este sector, abarcando los ámbitos cultura, religioso, valórico, educacional, laboral, medioambiental, indígena, recreativo, científico, salud, deportivo, vivienda, desarrollo comunitario y/o derechos humanos.
Para realizar sus objetivos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá:
  1. Promover la enseñanza y práctica del Idioma Internacional Esperanto en todas sus actividades y en forma permanente;
  2. Realizar congresos, encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos;
  3. Crear, sostener y administrar Centros Abiertos, Jardines Infantiles, Hospederías, Policlínicos, Centros Comunitarios, Hogares u otros similares para niños, jóvenes y ancianos;
  4. Editar, imprimir y distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y, en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;
  5. Otorgar atención profesional especializada individual o grupal, asesorías y transferencias tecnológicas;
  6. Promover la organización ciudadana en sus diversas formas o niveles;
  7. Asociarse, en forma permanente o transitoria, con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos;
  8. Colaborar con instituciones públicas, privada o municipales, en materias que le sean comunes;
  9. Proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la competencia de la Corporación.

Artículo 05: La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios activos será ilimitado.

TITULO II
De los Socios
Artículo 06: Podrá ser socio toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad, o condición.
No obstante, los socios activos deberán tener menos de 30 años de edad.
Artículo 07: Habrá dos clases de socios: activos y honorarios.
a) Socio Activo: Es aquella persona natural o jurídica menor de 30 años o que reúna a jóvenes menores de 30 años, y que tiene plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos. Su número será ilimitado.
Las personas jurídicas que deseen pertenecer a esta Corporación deberán consistir en organizaciones juveniles con iguales límites de edad que esta Corporación y serán representadas en el ejercicio de sus derechos en esta corporación por su representante legal.
b) Socio Honorario: Es aquella persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de la Asamblea General de Socios.
Se adquiere la calidad de socio honorario por acuerdo de la Asamblea General de Socios, aceptada por el interesado.
Respecto de esta clase de socios, se deben observar las siguientes situaciones especiales:
b.1.) No regirá la limitación de la edad descrita en el artículo precedente;
b.2.) Su número será ilimitado;
b.3.) El otorgamiento de esta calidad deberá ser propuesto por el Directorio o al menos un socio activo, de acuerdo – en este último caso- al procedimiento que se describe en el artículo 13º;
b.4.) No tendrá obligación alguna para con la Corporación;
b.5.) Tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la institución y a asistir a los actos públicos de ella;

Artículo 08: La calidad de socio activo se adquiere:
a) Por suscripción del Acta de Constitución; o
b) Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso, patrocinada por a lo menos un socio activo, en la cual manifieste la plena conformidad con los fines de la Institución y se comprometa el solicitante, a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.

Artículo 09: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones a las que fueren legalmente convocados;
b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y a las tareas que se le encomiendan;
c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación; y
e) Acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales de Socios.

Artículo 10: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación.
c) Presentar cualquier proyecto o proposición de estudio al Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.
Si el proyecto fuera patrocinado a lo menos por el 10% de los socios con un mínimo de 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser obligatoriamente tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo 16º de estos estatutos, en cuyo caso deberá citarse a una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.

Artículo 11: La calidad de socio activo se pierde:
  1. Por fallecimiento;
  2. Por renuncia escrita presentada al Directorio;
  3. Por expulsión decretada en conformidad al artículo 12º letra d)
  4. Por cumplir los 30 años de edad. En este caso, corresponderá al Secretario dar cuenta al Directorio – a lo menos una vez al trimestre- de los socios que cumplirán 30 años en el trimestre inmediatamente posterior, para los efectos de practicar las comunicaciones a los socios afectados;
  5. Por término de la personalidad jurídica.
Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal por las siguientes causales:
a) Acuerdo de la Asamblea General, por motivos graves y fundados;
b) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
c) Por término de la personalidad jurídica.

Artículo 12 : El Tribunal de Disciplina de que trata el Título VIII de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan a las obligaciones establecidas en el artículo 9º, solo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión:
    1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 9, letras b) y d);
    2. Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de tres meses en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que se mantendrá mientras no se solucione la deuda, y que cesará de pleno derecho con el pago de las sumas adeudadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto d.1 de la letra siguiente;
    3. Tratándose de inasistencias a reuniones, se aplicará la suspensión frente a tres meses de inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión, el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
  1. Expulsión:
d.1.) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante seis meses consecutivos, ya sean cuotas ordinarias o extraordinarias;
d.2.) Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obra, a los intereses de la Corporación. El daño debe hacer sido comprobado por medios incuestionables;
d.3.) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de dos años cronológicos contados desde la primera suspensión.
La Expulsión será decretada por el Tribunal de Disciplina, por la mayoría absoluta de sus miembros asistentes; en caso de empate, decidirá el voto del que preside. De dicha medida, el interesado podrá apelar dentro del plazo de 30 días contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada, ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva.

Artículo 13: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de treinta días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con diez días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.
Respecto de las solicitudes de otorgamiento de la calidad de socio honorario de alguna persona o entidad, el Directorio deberá remitir los antecedentes a la Asamblea General más próxima, siempre y cuando la solicitud se haya efectuado con una antelación no menor a 10 días respecto de su celebración. No obstante ello, estas solicitudes deberán ser conocidas a todo evento por la Asamblea General dentro del plazo de 90 días desde que ha sido conocida por el Directorio.
Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella.
En el caso de las personas jurídicas, la renuncia deberá ser suscrita por el o los representantes legales vigentes, debiendo adjuntarse la documentación que acredite dicha calidad.

TITULO III
De las Asambleas Generales

Artículo 14: La Asamblea General es el órgano principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Dentro del primer semestre de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17º de estos Estatutos.
En la Asamblea General Ordinaria se fijarán las cuotas ordinarias y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo 43 de estos estatutos. Asimismo, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días, la que tendrá en todo caso el carácter de Ordinaria.

Artículo 15: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión.
En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrá tratarse las materias indicadas en la convocatoria, cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Artículo 16: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus reglamentos;
b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles;
d) De la Asociación de la Corporación con otras instituciones similares;
e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.
f) Fijar la cuota extraordinaria a la que se refiere el artículo 44.
Los acuerdo a los que se refieren las letras a), b), d), y e) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Corporación, el Presidente conjuntamente con las personas que la Asamblea General Extraordinaria designe.

Artículo 17: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez, con 5 días de anticipación a lo menos y con no más de 20 al día fijado para la Asamblea, en un diario de la capital de provincia en que se encuentre ubicado el domicilio de la corporación y en el sitio web de la institución. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Así mismo se enviará carta, circular y/o correo electrónico al domicilio o casilla electrónica que los socios tengan registrado en la Corporación, con a lo menos 5 días de anticipación y no más de 30 al día de la Asamblea.

Artículo 18: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos, personalmente o representados según establezca el reglamento respectivo. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo 19: Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio mediante una simple carta poder.
Cada socio activo, además de hacer uso a su derecho a voto sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.

Artículo 20: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un Libro Especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas Actas dejarán constancia fiel de lo ocurrido en la reunión y serán firmados por el Presidente y el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios activos asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por los vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

Artículo 21: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.-

TITULO IV
Del Directorio
Artículo 22: La institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres directores. El Directorio durará dos años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida.
Los miembros del Directorio desempeñaran sus funciones en forma totalmente gratuita, sin perjuicio de reembolsarles los gastos en que incurran a causa de la institución, siempre y cuando hayan sido autorizados debidamente.

Artículo 23: El Directorio, la Comisión Revisora y el Tribunal de Disciplina se elegirán en Asamblea General Ordinaria de Socios de acuerdo a las siguientes normas:
a) Las elecciones se realizarán cada dos años;
b) Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir nombre;
c) Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir;
d) Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina;
e) No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías, se procederá a efectuar tantas votaciones como sea necesaria para llenar los cupos;
f) Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada siempre en forma paritaria por dos socios activos y dos miembros del Tribunal de Disciplina que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos un Presidente de Comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones, y se integrará por los miembros del Tribunal de Disciplina que designe el Directorio, y por los integrantes de la Asamblea que ésta elija en el mismo acto;
g) El recuento de votos será público;
h) El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual deberá en ese acto fijarse una fecha dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde el acto eleccionario.
i) Si por cualquier motivo no se efectuaren las elecciones, y la Directorio durara ya cuatro años y no se convocare a nuevas elecciones, el 10% de los miembros activos podrá auto-convocar a una Asamblea General notificando al Directorio de esta petición, debiendo citarse a una Asamblea General dentro del plazo de 90 días.

Artículo 24: En caso de fallecimiento, ausencia o imposibilidad, renuncia, destitución de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.
Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

Artículo 25: En la Asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los 15 días siguientes a ella el Directorio deberá elegir en votación secreta, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.
Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo 14º, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 letra i).

Artículo 26: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con un año o más de permanencia en la Institución, salvo cuando sea la primera elección siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12, letra c) de estos Estatutos.
Tres a lo menos de los miembros del Directorio, deberán residir en la ciudad en la que tiene su domicilio la Corporación.
No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los cinco años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.

Artículo 27: Serán deberes y atribuciones del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;
d) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y épocas que señalen los Estatutos;
e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;
f) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima;
g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios;
i) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo 24;
j) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente;
k) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos;
l) Pronunciarse sobre el Informe Trimestral que el Secretario debe entregar respecto de los socios activos que se encuentren próximos a cumplir 30 años de edad;
m) Informar a la Asamblea General sobre las solicitudes para el otorgamiento de la calidad de socio honorario de personas o entidades;
n) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación vigente.

Artículo 28: Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles e inmuebles y valores mobiliarios, dar y aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos, girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio, ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la corporación, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de la pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionario de la Institución, sólo con lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación u organización administrativa interna, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.
Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.

Artículo 29: Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien le subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario Ejecutivo u otro Director que acuerde el Directorio. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contrate con la Corporación conocer los términos del acuerdo.

Artículo 30: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los Directores que hubieran concurrido a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.
El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias, en este artículo.
El presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito si así lo requieren dos o más directores.-

TITULO V
Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 31: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;
d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la institución;
e) Nombrar las comisiones de Trabajo que estime convenientes;
f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Corporación;
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;
h) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma;
i) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación;
j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación, y
k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos.
Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se la ha confiado; en cuanto exceden de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

Artículo 32: El vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período. Se entiende por ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente en el desempeño de su cargo la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses.

TITULO VI
Del Secretario, Tesorero y Secretario Ejecutivo
Artículo 33: Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asamblea de Socios Ordinaria y Extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas;
  1. Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir la correspondencia de mero trámite;
e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
f) Vigilar y coordinar que tanto los directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación;
g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación;
h) dar cuenta al Directorio al menos una vez por trimestre del año calendario respecto de los socios activos que cumplirán 30 años en el trimestre inmediatamente posterior;
i) Calificar los poderes antes de las elecciones; y
j) En general, cumplir todas las tareas que se encomienden.
En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el socio activo que designe el Directorio.
Se entiende por ausencia o imposibilidad transitoria del Secretario en el desempeño de su cargo la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses.

Artículo 34: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;
c) Llevar la contabilidad de la institución;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.
El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por la persona que designe el Directorio entre los socios activos. En caso de renuncia o fallecimiento será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

Artículo 35: Habrá un funcionario rentado con el título de Secretario Ejecutivo, el que será designado por el Directorio y durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste. Le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio y será responsable de la marcha administrativa de la Corporación, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio solo con derecho a voz. El Secretario Ejecutivo será una persona ajena a la institución, no pudiendo tener la calidad de miembro de la Corporación.
Al Secretario Ejecutivo le corresponderá también realizar las siguientes funciones:
a) Estructurar la organización administrativa de la Corporación, velando por su correcto funcionamiento;
b) Llevar, conjuntamente con el Tesorero, la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio;
c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello;
d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado;
e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la institución, como también a su organización interna.
Mientras la corporación no tenga los recursos suficientes para la contratación de este funcionario o habiéndolas tenido, por cualquier causa disminuyeren haciendo imposible la contratación de persona externa, las tareas correspondiente al Secretario Ejecutivo serán desarrolladas por el Presidente de la Corporación, sin remuneración, sin perjuicio del reembolso de los gastos en que haya incurrido en el desempeño de este cargo.

TITULO VII
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 36: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios, que durarán 2 años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
d) Elevar a la Asamblea Ordinaria anual, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevado la tesorería durante el año, y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y
e) Comprobar la exactitud del inventario.

Artículo 37: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente, será reemplazado con todas sus atribuciones, por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes, si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.


TITULO VIII
Del Tribunal de Disciplina

Artículo 38: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto de tres miembros, elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual en la forma y con os requisitos establecidos en el artículo 23.
Los miembros de dicho Tribunal durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 39: El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Artículo 40: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar el período al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación. Se entiende por ausencia o imposibilidad de los miembros del Tribunal de Disciplina en el desempeño de su cargo la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses.

Artículo 41: El cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Disciplina estará facultado para aplicar sólo las sanciones que establece el artículo 12, en la forma que señala dicho artículo.

TITULO IX
Del Patrimonio

Artículo 42: El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias determinadas con arreglo a los estatutos, por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren, por el producto de sus bienes o servicios, por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y sus organismos, y demás bienes que adquiera a cualquier título.
Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados, ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo 43: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria Anual a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 2,73% de una UTM, ni superior a 01 unidades tributarias mensuales. Así mismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 5,46% de una UTM ni superior a un 32,81% de una UTM.
El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral, semestral o anualmente.

Artículo 44: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a 5,46% de una UTM ni superior a 3 unidades tributarias mensuales.
Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.
Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

TITULO X
De la modificación de Estatutos y de la Disolución de la Corporación.

Artículo 45: La Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario, el Secretario de la Corporación u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.

Artículo 46: La Corporación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por dos tercios de los socios activos presentes, con las mismas formalidades establecidas en el artículo 45.
Será también causal de disolución de la Corporación si el número de socios activos disminuyere del número de miembros necesarios para constituir los diversos órganos que se comprenden en ella.
Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada “Asociación Chilena de Esperanto”.

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